Dicha circular especifica que ante la presunción de ingresos familiares mayores al Salario Mínimo Vital y móvil es plausible de suspensión el cobro de la AUH. Es necesario explicitar que la AUH es un derecho de nuestras infancias y adolescencias y que se encuentra enmarcado en nuestra Constitución Nacional, la Convención de los Derechos Del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes Nº 26061.
La mencionada circular cambia el sentido profundo de la AUH, profundiza los trámites burocráticos para su pleno ejercicio y acceso, por lo tanto instamos a las autoridades correspondientes a rever la mencionada comunicación y aprovechamos para recordar el carácter progresivo de los derechos adquiridos. En un contexto de profunda crisis social es responsabilidad del Estado arbitrar los medios necesarios para proteger a las infancias y juventudes de las consecuencias de las políticas económicas del gobierno.