En este desarrollo, se avanzó respecto del hostigamiento juvenil y la DAI,(detención por averiguación de identidad), el armado de causas, la violencia por orientación sexual e identidad de género, la actuación policial, frente al conflicto social, el acceso a la justicia, delitos complejos y tráfico de drogas.
En este área, se denunciaron las instrucciones para el tratamiento de la protesta social, lo cual, teniendo en cuenta los aumentos de precios de los alimentos y de los productos en general, la violenta devaluación, que constituyen una inmensa transferencia de recursos de los sectores más humildes hacia los más concentrados de la sociedad. hacen prever un escenario de conflicto social.
Asimismo , se puntualizaron las distintas problemáticas, como el incremento de la violencia de género, caso que gráfica la complejidad del conflicto a afrontar y desbarata, la idea de la mano dura y la fantasía que aumentar infinitamente el personal policial garantizan el fin de la inseguridad.
Desde la central reafirmamos que mitigar la inseguridad y avanzar hacia una solución definitiva, exige una articulación de la sociedad y las agencias de seguridad, pero enmarcadas en una política de inclusión, de combate a la desigualdad y de distribución de las riquezas, integración a la educación, la salud y la justicia de todos los sectores de la sociedad.
Nuestra Central, va a continuar trabajando en la articulación de todos los sectores populares, en unidad, para profundizar las conquistas e ir por lo que falta.
Se adjunta documento tratado.
"AGENDA SOCIAL Y MINIMA PARA LA SEGURIDAD EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"
Las instituciones y organizaciones abajo firmantes ponemos a disposición de la Gobernadora
María Eugenia Vidal una serie de puntos básicos
dispuestos en cuatro ejes alcanzados tras la discusión y debate:
1) Eje preventivo;
2) Eje represivo;
3) Eje investigativo-judicial;
4) Eje de delitos complejos.
Estos ejes y puntos desagregados no reflejan en su totalidad el paradigma al que desde nuestras diferencias adherimos sino el piso mínimo, nuestros acuerdos básicos y el lineamiento social irrenunciable frente a los amplios saldos negativos que se sostienen y acrecientan en materia de Seguridad Democrática y que creemos necesario dar pronta respuesta en esta nueva gestión.
Los diversos sentidos que se condensan en torno a la problemática de la seguridad responden, además de a su carácter específico, a una multiplicidad heterogénea de factores sociales, culturales, históricos y económicos. De este modo, entendemos que las principales políticas públicas que el Estado debe gestionar en pos de una sociedad más segura, no tienen que ver exclusivamente con el
manejo de fuerzas de seguridad o de variables punitivas sino con políticas sociales. La principal herramienta para construir una vida segura para los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires y del país es una política social que ataque fuertemente la desigualdad, mantenga el nivel de empleo -combatiendo a la vez sus diferentes formas de precarización que aún son muy altas en nuestra región-, garantice la tierra y la vivienda en condiciones dignas y el acceso equitativo a la educación y a la salud de calidad para toda la población. Como contrapartida, el contexto “de emergencia”
sobre el que se han desarrollado en estos últimos años las políticas y el discurso institucional que apuntan a penas más duras y a un mayor policiamiento, no han significado mejoras en materia de seguridad ni una disminución de la violencia. Por el contrario, estas políticas -que se alimentan de sus fracasos y que tienen una importantísima circulación mediática acrítica- han implicado una profundización del autogobierno policial y un progresivo aumento en la vulneración de derechos.
En este sentido, solicitamos a esta nueva gestión una sincera y perdurable convocatoria a todos los actores políticos e institucionales y a cada sector de los Poderes del Estado de la provincia de Buenos Aires para que promuevan, con responsabilidad y eficacia, la defensa de las políticas públicas respetuosas de los derechos humanos.
1) Eje preventivo
a)Detención por averiguación de identidad
(DAI) y prácticas de hostigamiento juvenil En relación a las actividades de policiamiento preventivo, regulada por la Ley 13482, solicitamos se cumpla con el protocolo de actuación de las Policías de la provincia de Buenos Aires para su intervención en los casos de DAI aprobado por resolución Nro. 2279 del 29/11/2012 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, las Resoluciones Ministeriales que establecen los mecanismos de registración de dichas detenciones y la participación de distintos organismos de control a quienes periódicamente se debe participar en la información reunida a partir de la aplicación del protocolo. Consideramos que la DAI no es una práctica menor. Se trata de una práctica que posibilita otras rutinas policiales a través de las cuales se vulneran derechos y estigmatizan a los actores objeto de las mismas. No hay destrato sin detenciones, no hay cacheos humillantes en la vía pública sin detenciones, no hay “paseos” en patrullero, “parada de libros” o demoras en las comisarías y golpizas (o “correctivos”) sin detenciones. Las DAI se sostienen en las facultades discrecionales que tiene la Policía y en figuras ambiguas y vagas que contienen nuestra legislación procesal y el código de faltas. Con las DAI la Policía ejerce violencia y discrimina a determinados colectivos juveniles. En efecto, ensaya un tratamiento institucional desigual toda vez que estas prácticas tienden a recaer sobre actores que comparten las mismas características sociales, tienen los mismos estilos de vida o pautas de consumo: jóvenes masculinos y morochos que viven en barrios pobres y visten ropa deportiva y andan con gorrita, bicicleta playera o moto “tuneada”. Una persona con estas características tiene más chances de ser detenida por averiguación de identidad que otra persona que no las tiene. Por eso entendemos que se trata de una práctica selectiva a través de la cual se perfilan trayectorias vulnerables para determinados contingentes sociales. Además, con la DAI tiende a incapacitarse -jurídicamente hablando- a los actores objeto de estas rutinas toda vez que reproducen los estigmas sociales que muchas veces la comunidad tiene sobre ellos. Con el llamado “olfato policial” -palabra nativa y muy usada por los agentes policiales para justificar su accionar discrecional- los policías hacen alusión a una supuesta sagacidad para percibir y actuar anticipadamente, antes de que tenga lugar el delito o la Contravención, es decir, para detectar a las personas con malas intenciones. El “olfato policial” es la expresión de los prejuicios institucionales con los que opera la Policía y resulta en verdad una práctica de hostigamiento social frente a la “portación de rostro”. Con todo, nos parece que estas prácticas institucionales de estigmatización, lejos de resolver los conflictos juveniles, no sólo los agrava sino que recrean las condiciones para que se produzcan, agregándole mayor inseguridad y violencia. En este sentido, en función de los procesos de estigmatización y las discrecionalidades que aportan estas prácticas, creemos que éstas deben ser especialmente controladas por la autoridad política a partir del respeto a los protocolos actualmente vigentes y creemos que el discurso institucional debe alejarse y no alimentar aún más esos estereotipos y estigmas.
b) Violencia por orientación sexual y Ley 26743 de identidad de género
Según el Derecho Internacional, el Estado es responsable por las acciones de sus agentes “realizadas al amparo de su carácter oficial y por sus omisiones aun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno.” En esta línea, el Estado provincial bonaerense debe actuar con eficacia en la investigación de la violencia por prejuicio, por abuso policial y en todo caso de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes en personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y travestis. El Estado debe desarrollar currículas de formación policial cuyos contenidos tomen en cuenta los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas. Asimismo, como parte de los estándares que deben guiar la actividad integral del personal policial, debe incorporarse la Ley 26743 que obliga básicamente al trato digno y el respeto por el derecho humano a la identidad de género autopercibida. Su artículo 12 -especialmente- obliga a la utilización de los nombres adoptados por las personas más allá de si se corresponden o no con los que figuran en su DNI, “para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos público como privados”.
Esta Ley establece también la obligación de un trato digno que fije pautas claras en cuanto al accionar del personal policial en tareas preventivas como el cacheo o requisas, respetando el derecho humano a la identidad de género de las personas, y determina que “ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.
c) Armado de causas: el ejemplo de los álbumes fotográficos
Las amenazas, complicidades, el plantado de pruebas, el manejo de información extorsiva, la protección delictiva, etc., representan todo un universo de prácticas de corrupción que se filtran en el uso de las facultades investigativas delegadas por los
fiscales a las Policías (ver Eje 2a) y que de ninguna manera deben estar avaladas por la institución y las autoridades políticas. Los armados de causas expresan un modo más de ese comportamiento ilegal de la fuerza. Invisibilizadas -aunque mucho más naturalizadas- también se hallan todas esas prácticas de carácter administrativo que aportan al circuito de ilegalidad: el uso de firmas apócrifas, la tergiversación de declaraciones, la pérdida y ocultamiento de pruebas, el falseamiento de
informes médicos. En esta línea, el uso de álbumes fotográficos de sospechosos por parte de la Institución Policial Bonaerense fue una práctica extendida en las actividades de identificación de personas consideradas sospechosas. Estos prontuarios denominados “Modus Operandi” eran confeccionados con los rostros de personas que alguna vez pasaron por alguna dependencia policial. En la Provincia de Bs. As. el uso y exhibición de los “Modus Operandi” -salvo los que se encuentran expresamente autorizados por la Resolución No 784/05- fue prohibido por ser violatorio de numerosos derechos consagrados. Esas prácticas no deben resignificarse a través de mecanismos tecnológicos modernos (cámaras digitales, celulares de los efectivos policiales, redes sociales, etc.) y debe ser una obligación para la gestión entrante el control en el cumplimiento de esta prohibición. Frente a este universo amplio de prácticas de corrupción y complicidad policial se deben activar todas las formas evaluación civil, creando y designando estructuras específicas para su control.
d) Producción y acceso a la información pública No existen políticas efectivas en seguridad sin una elaboración y registro de la información que sirva como diagnóstico adecuado y como punto de partida. Resulta importante destacar que esa función corresponde en primer caso al Ministerio de Seguridad. Es necesario a su vez que la elaboración de información sobre todos los puntos aquí señalados se realice de manera desagregada a fin de poder evaluar el impacto de las políticas implementadas. Éstas deben, a su vez, proponer criterios de validación y evaluación permanentes. Los criterios de registro no deberían variar, a fin de no dificultar el ejercicio comparativo entre diferentes períodos. En este sentido, requerimos a las autoridades políticas responsables elaborar y sistematizar la información criminal y de comportamiento de las fuerzas en función de construir políticas eficientes y objetivos claros. Asimismo, el derecho al acceso a la información, como derecho autónomo y como necesaria derivación del sistema republicano de gobierno, obliga a las autoridades y funcionarios públicos a dar publicidad de sus actos y a dar cabida a la participación ciudadana en los asuntos públicos (art. 13.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. XXIV de la declaración Americana de derechos y deberes del hombre, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 12 inciso 4°, y en lo dispuesto por la ley 12475 y su decreto reglamentario No2549/2004).
e) Violencia de género: recepción de denuncias
De acuerdo a lo que el Observatorio de Violencia de Género ha señalado en su Informe del 2014, se advierten en sede policial condiciones inapropiadas en la recepción de denuncias por violencia contra las mujeres. A pesar de la creación de instancias especializadas -Comisarías de la Mujer y la Familia- éstas continúan careciendo de personal idóneo y de recursos económicos necesarios para su efectivo funcionamiento. Asimismo, estas dependencias especializadas en varias localidades han limitado sus horarios de atención nocturna debido a una reducción de personal. Existen demoras considerables en la remisión de la denuncia policial a los Juzgados de Familia/Juzgados de Paz o a la Justicia Penal. Se encuentran múltiples dificultades para el accionar del personal policial frente a la violación de medidas de protección dictadas por la justicia. Por ejemplo, en muchos casos a las mujeres que han llamado al 911 se les ha informado que no se contaban con móviles o personal para acercarse al lugar donde se manifestó el hecho de violencia. Finalmente, en relación a los datos aportados por el mismo informe, encontramos que los delitos de amenazas y lesiones leves por violencia de género resultan ser delitos menores para la justicia. Estas lesiones sólo dan cuenta de las marcas que las mujeres presentan en su cuerpo y no de las lesiones que presentan en la salud, entendida ésta en un aspecto más amplio que abarque la salud psíquica y física. Los delitos de lesiones leves y amenazas son las causas más archivadas en el fuero penal provincial. Durante el año 2014 se archivaron 43.990 causas por esos delitos. Los/las fiscales delegan la investigación y el cumplimiento de medidas de prueba en la institución policial que como hemos
dicho, presentan severos problemas de estructura, recursos y formación.
2) Eje investigativo-judicial
a) Policía Judicial
Auspiciamos la consolidación y expansión del Cuerpo de Investigadores Judiciales en toda la provincia de Buenos Aires. Esta Policía judicial fue discutida en toda la provincia en foros de los que participaron organizaciones sociales, legisladores y ciudadanos agrupados en el espacio “Convergencia para la Democratización por la Justicia”. Como prueba piloto, su estructura, en estos momentos, se encuentra en desarrollo en sede de Mar del Plata. Entendemos que poder afianzar su labor implicará desligar a la Policía Bonaerense de las tareas investigativas criminales en las que, como hemos dicho en el Eje 1c, se configura el círculo de ilegalidades de corrupción y armado de causas. Su funcionamiento conlleva a la especialización de la fuerza y a las tareas administrativas hacia funciones preventivas.
b) Morgues: protocolización y adecuación democrática
Las morgues siguen funcionando según una necropolítica y un circuito irregular de gestión y disposición de cadáveres que confirma y reproduce rutinas y prácticas heredadas de la última dictadura que resultan propicias para la impunidad. La inexistencia de protocolos para el tratamiento de los cuerpos refuerza las prácticas históricas de la policía que redundan en mayores vulneraciones cuando se trata de personas excluidas. Entendemos que las mismas deben regularizarse, no sólo en el ámbito jurisdiccional de La Plata, sino en toda la Provincia de Buenos Aires, generándose un protocolo de actuación que reglamente el ingreso, rotulación, documentación, disposición de entrega, inhumación o cremación de cadáveres y restos humanos que ingresen en las morgues policiales, en función de estándares de legalidad, certeza y debida custodia, adoptando medidas pertinentes en relación a una infraestructura edilicia adecuada para la preservación de los elementos de prueba allí alojados y la seguridad e higiene del personal que presta funciones.
3) Eje represivo
a) Actuación policial en conflictos sociales
Exigimos que existan claras instrucciones operativas para no generar acciones represivas que
pongan en riesgo la integridad física de los manifestantes y sus derechos. Para ello, vemos necesario que se respete la adhesión provincial a la implementación de Criterios Mínimos para el
desarrollo de Protocolos de Actuación de los Cuerpos policiales en Manifestaciones Públicas (31 de enero de 2012). El desarrollo de estos protocolos y su efectivo respeto deberán prohibir -entre otros puntos- el uso de armas letales en manifestaciones y el uso de postas de goma para la dispersión de manifestantes. En los operativos de seguridad en protesta política deberá existir una clara identificación de los responsables de su coordinación, de los agentes y unidades participantes. Entendemos la protesta como base para la preservación de los demás derechos, como núcleo esencial de los derechos de la democracia. No hay democracia sin protesta, sin posibilidad de disenso y de expresión de demandas. Pensar la protesta social a partir del derecho penal, el hostigamiento público y la estigmatización es un atentado contra el núcleo esencial de la democracia. Las ocupaciones pacíficas de edificios o casas abandonadas, las tomas de tierras en terrenos públicos o privados -sobre todo en las áreas urbanas más densamente pobladas- forman parte del mapa histórico de conflictos sociales. En este sentido, entendemos que una de las conflictividades sociales de mayor trascendencia en los próximos años será la del acceso al suelo urbano o la actualización del derecho humano a la ciudad. Los actores más afectados -por las circunstancias particulares en las que se encuentran- son los sectores de más bajos recursos que no se han visto beneficiados por las políticas de acceso al crédito hipotecario. Los actos de toma de un espacio como práctica social no deben ser reducidos a la simple ocupación física y las derivaciones sociales y punitivas que de ellos muchas veces se desprenden. Entender, en cambio, la toma de tierras como práctica social implicaría reconocer ese acto en tanto hecho político, a través del cual el Estado y la sociedad toda son interpelados en la reafirmación de derechos postergados. El acceso a la ciudad, entendiendo por esto el derecho a gozar de la centralidad, la red de servicios básicos, de infraestructura y equipamiento urbano (agua potable, red fluvial, luz, gas, red de desechos y de agua cloacales, sistema educativo, de transporte, salud, espacios de recreación, etc.) es crecientemente desigual, en tanto el mercado inmobiliario se ha transformado en un destino privilegiado de inversión financiera, lo que induce a que el suelo urbano sufra un proceso de apreciación diferencial en relación a otros bienes y al ingreso y, por tanto, sea cada vez mayor el esfuerzo que debe hacer un/a asalariado/a promedio para acceder a un inmueble dentro del mercado. Entendemos que frente a estas manifestaciones de protesta y visibilización social deben activarse todas las instancias de negociación y escucha estatal al tiempo que debe derogarse el uso del art. 231 conocido como “desalojo exprés”.
b) Control de armas de fuego
En la provincia de Buenos Aires existen serias falencias en materia de control de las armas de fuego, municiones y otros materiales controlados. Particularmente grave es el déficit en el control de las armas bajo custodia estatal. Se trata de un problema que impacta en la producción de violencia ya que las fallas y omisiones de los distintos poderes del Estado en el registro y resguardo de las armas propician el desvío hacia el mercado ilegal y facilita el despliegue de prácticas policiales y judiciales ilegales. La Comisión Provincial por la Memoria elaboró un diagnóstico y un conjunto de propuestas en que se señalan una serie de objetivos mínimos que deben ser incorporados con urgencia en la agenda. Entre los puntos más destacados señalamos: auditoría de las armas de la Policía de la provincia de Buenos Aires, auditoría de las armas existentes en depósitos judiciales que contienen armas incautadas y secuestradas en el marco de delitos e instalación de depósitos seguros, revisión de la normativa en materia de armas de fuego del servicio penitenciario bonaerense.
c) Uso de la fuerza policial
Las consecuencias del uso de la fuerza policial son un problema de gobierno. La Policía ha experimentado en los últimos años un aumento de los casos de uso desproporcionado de la fuerza, lo que deriva en un incremento de la letalidad policial. Según un informe y datos aportados por el CELS, el índice de muerte en enfrentamiento en 2014, comparativamente se ha triplicado respecto
del 2005, es decir, si en 2005 la Policía mataba a una persona cada 15 enfrentamientos, en 2014 los números marcan una persona muerta cada cinco enfrentamientos. Particularmente grave resulta también que estos datos fueron comunicados de manera irresponsable por la administración anterior como indicadores del éxito de las políticas de seguridad. Como parte de este mismo problema,
resulta necesario alertar que es significativa la cantidad de personas muertas por policías que se encuentran fuera de servicio. Urge, en este sentido, revisar la normativa relacionada con la tenencia y portación de armas de fuego fuera del horario de servicio y el marco normativo del denominado “estado policial”. Es prioritario que la política de seguridad del gobierno provincial incluya entre sus objetivos la reducción de muertes ocasionadas por personal policial.
Consideramos que una Policía más eficiente no es la más letal, sino la que puede cumplir con los objetivos de brindar seguridad haciendo un uso mínimo de la fuerza. Se deben identificar las razones para el aumento del uso de la fuerza letal e intervenir en las áreas específicas (controles, sanciones, formación) para reducir la violencia policial y sus consecuencias.
d) Policías Locales
Durante los últimos dos años se crearon distintos cuerpos de policías locales en el territorio provincial. Estas Policías fueron creadas por decreto, quedando pendiente el desarrollo de una deliberación democrática sobre la función, estructura funcional y normativa de las nuevas Policías a nivel provincial. Es necesario retomar esta discusión con el objetivo de jerarquizar normativamente a las nuevas fuerzas y avanzar en la estructuración de una institucionalidad capaz de diseñar, ejecutar y evaluar políticas adecuadas a las necesidades de la seguridad de cada municipio. En esta línea, es indispensable revisar los objetivos y funciones de una Policía de proximidad, revisar la política de portación de armas de fuego y desarrollar esquemas de control y auditorías a nivel municipal.
e) Funcionamiento de Asuntos Internos, participación de víctimas de violencia institucional
En los últimos años el funcionamiento de la Auditoría de Asuntos Internos se caracterizó por dos rasgos: supeditar sus acciones al avance de las causas judiciales o a responder requerimientos de los jueces, y actuar de forma reactiva, caso a caso. Es necesario replantear el funcionamiento de la auditoría para evitar este tipo de abordajes que buscan minimizar el problema institucional que subyace a las graves irregularidades administrativas en las que incurren muchos funcionarios policiales. Asuntos Internos debe estar orientado a trabajar identificando patrones problemáticos de violencia y corrupción en las prácticas policiales y buscando la manera de resolverlos. Su estructura y funcionamiento como órgano de contralor interno de las fuerzas de seguridad debe garantizarse a partir de su autonomía e independencia de la estructura funcional del Ministerio de Seguridad.
Sólo así puede tener una función preventiva y no meramente reactiva. En este mismo sentido, resulta imprescindible adecuar la normativa interna a fin de posibilitar la participación de víctimas y familiares de víctimas de violencia institucional en la tramitación de los sumarios administrativos de los implicados en los hechos investigados.
f) Patrocinio gratuito y acceso a la justicia para víctimas de violencia policial
En la Provincia de Buenos Aires no existe ningún ámbito (ya sea dependiente del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia o Seguridad) que represente a las víctimas de violencia institucional en las causas penales que se inician para dilucidar los hechos cometidos contra sus personas o las de sus familiares. Si bien existen áreas de Asistencia a la Víctima, éstas no las representan procesalmente en las causas penales. Por ende, dichas entidades no intervienen en la activación de medidas de prueba ni impugnan decisiones de los fiscales y/o jueces de garantías, etc. Ello repercute en un verdadero obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas damnificadas ya éstas no cuentan con la posibilidad de acceder a un patrocinio gratuito para enfrentar la decisión del Ministerio Publico cuando las causas -por ejemplo- se archivan o cuando los fiscales no realizan la acusación. Dicho patrocinio resulta fundamental y aparece aconsejado por los organismos internacionales.
La participación de las víctimas en un rol protagónico dentro de la investigación, acusación y debate resulta ser parte de una modalidad de reparación de la propia situación de violencia. En este sentido, creemos necesario impulsar áreas con capacidad de representación a víctimas de violencia institucional en causas penales.
Finalmente -y como contracara de lo sostenido hasta aquí-, resulta necesario modificar la normativa interna que permite la representación legal
de áreas anexas o propias del Ministerio de Seguridad a imputados de delitos de violencia institucional.
g) Alojamiento de detenidos en comisarías
En la provincia de Buenos Aires se encuentra prohibida la posibilidad de alojamiento de personas en Comisarías. Así ha quedado establecido a partir de la aplicación de estándares internacionales en materia de condiciones de detención y del progresivo avance legal que fue adecuando la estructura normativa provincial a los mandatos constitucionales y a las obligaciones que determinó en esta materia tanto la Corte Nacional como la SCJPBA.
En el marco del último decreto de emergencia en seguridad se intentó habilitar nuevamente la posibilidad de alojar a personas detenidas en comisarías y judicialmente se anuló ese acto administrativo por considerar que “afectaba derechos reconocidos en la Constitución provincial y en la Constitución federal, y en particular, en los tratados internacionales”, y que la normativa contradecía los mandatos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la necesidad de “la adecuación de las condiciones de detención a las reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos”.
h) Criminalización de la tenencia para consumo
A partir del 10 de diciembre de 2005, la Provincia de Buenos Aires asumió la competencia respecto de los delitos previstos y penados en la Ley de Estupefacientes (Ley 23737 y modificatorias). Sobre la tenencia con fines de consumo desde los órganos de administración de justicia provincial se establecieron pautas claras siguiendo la jurisprudencia nacional (en especial el fallo Arriola). La definición de política criminal establecida por la cabeza del Ministerio Público fue centrarse en “la persecución enfática del comercio de estupefacientes. La problemática de la tenencia de estupefacientes destinada al consumo personal se concibe -en la generalidad de los casos- no como una cuestión a ser abordada vía sanción penal sino como una cuestión de tratamiento en el ámbito de la salud” (Memoria sobre desfederalización en materia de estupefacientes, Unidad de Coordinación, Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, 2008) Sin embargo las fuerzas policiales, en su tarea de prevención y represión, siguen deteniendo personas por esta causal e iniciando actuaciones judiciales que luego serán mayormente archivadas. Advertimos sobre la necesidad de instruir a las fuerzas de seguridad a fin de que la tenencia de estupefacientes destinada al consumo personal no sea considerada delito. Que en consecuencia, las personas no sean demoradas ni detenidas en razón de esa circunstancia ni se inicien actuaciones judiciales.
4) Eje en delitos complejos
a) Tráfico de drogas
Tanto el tráfico como el consumo de sustancias declaradas ilícitas son dos problemas distintos que deben ser abordados con estrategias desarrolladas por agencias diferentes. Si el primero es una conflictividad que atañe centralmente a la agencia de seguridad (aunque también implica la coordinación estratégicas con otras agencias, como por ejemplo, Ministerio de Economía, etc.), el segundo, se trata de un problema de salud pública (ver 3 f). Ahora bien, pensamos que tanto el comercio interior como exterior, la Argentina debe abordarlo con una agenda propia y no atarse a las agendas de otros Estados que persiguen otras finalidades que pueden no ser las nuestras. Al mismo tiempo consideramos que el narcotráfico no debe ser abordado como un problema de “seguridad nacional” toda vez que habilita la militarización del conflicto. En distintos países de América latina, fueron justamente las políticas de “guerra contra las drogas” las que condujeron a la militarización de la seguridad interior, a escaladas de violencia con altos costos en términos de vidas humanas y un profundo deterioro de la calidad de vida de la población y de las instituciones democráticas. Es imprescindible que los problemas derivados del tráfico de drogas se aborden desde políticas públicas orientadas a la reducción de la violencia y no a su incremento.
En este sentido, la complejidad que implica la trama de las economías ilegales de drogas ilícitas amerita investigaciones federales. Por ello entendemos que desde la Provincia deben acompañarse las investigaciones que, en una república, es competencia del Ministerio Público, organismo extrapoder. Estas investigaciones adquirieron especificidad a partir de la creación de las unidades
fiscales especiales. Por otro lado, es necesario resaltar que nuestro país en general y la Provincia en particular no cuentan con diagnósticos confiables sobre las dimensiones y características de la narcocriminalidad y del llamado “universo transa”. Sin embargo, en los últimos años, hubo varios indicios que sugieren un agravamiento del problema. Frente a esto, las respuestas institucionales no han estado a la altura necesaria. Han sido respuestas espectaculares a la altura de la televisión. En el escenario actual, son muchas las instituciones intervinientes y pocos los esfuerzos de evaluación de las estrategias en marcha y de concertación de políticas públicas integrales. En este sentido, urge contar con información de calidad y con diagnósticos rigurosos y precisos que permitan poner en perspectiva los distintos aspectos económicos, sociales y de salud asociados a esta problemática, así como el impacto que han tenido las medidas aplicadas en las últimas décadas (desfederalización, divisiones de drogas de las Policías provinciales, etc.).
b) Mercados ilegales y connivencia policial
Como hemos dicho en el punto anterior, resulta prioritario orientar las capacidades estatales a la investigación de mercados ilegales como el tráfico de armas, drogas o personas, en coordinación con el Ministerio Público Fiscal. En este sentido, como parte del punto (3.f) se debe dejar de privilegiar el trabajo sobre la flagrancia y el delito callejero menor. Hay otras formas de prevención del delito más eficaces que la mera saturación policial de las calles. En relación con este punto, se debe también abordar el grave problema de la participación policial en redes de ilegalidad. La
sucesión de casos en los que efectivos de la Policía Bonaerense aparecen involucrados en actividades ilegales, ya sea encubriendo, protegiendo o directamente participando de ilícitos, muestra que éste no es un problema de casos aislados o “manzanas podridas” sino una problemática estructural que atraviesa todos los estamentos de la fuerza de seguridad provincial.
CIAJ, Colestivo de Investigacion y Accion Juridica
CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales
Campaña Nacional Contra la Violencia institucional
Asociacion Miguel Bru
CTA, Central de Trabajadores de la Argentina, Provincia de Buenos Aires
FULP, Presidencia, Federecion Universitaria La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educacion, UNLP
CEPOC, Centro de Estudios en Politica Criminal y Derechos Humanos
APP,Asociacion Pensamiento Penal
CIDAC, Centro de Innovacion y Desarrollo para la Accion Comunitaria, FFyL. UBA
Instituto de Investigacion y Experimentacion Politica
APDH, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, La Plata
OVG, Observatorio de la Violencia de Genero
Limados Rejas
LESyC, Laboratorio de Estudios Sociales y Culturales, Universidad de Quilmes
Programa de Niñez DDHH y Politicas Publicas de la FCJYS-UNLP
ADUM, Agremiacion Docente Universitaria de Mar del Plata
AguaFuerte, Colectivo de DDHH
Observatorio de politicas de seguridad de la Pcia de Buenos Aires, FHyCE y FPyCS, UNLP
Observatorio de Jovenes del Gino Germani
Observatorio de Jovenes, Comunicacion y Medios, UNLP
Observatorio universitario de Violencia Institucional, FFyL, Universidad de Buenos Aires
Juan F.Tapia, Juez de Garantias. Juzgado de Garantias en lo Penal N° 4
Victor Hortel, Ex Director SPF
Malas Como las Arañas, Feministas Lesbianas La Plata
Grupo de Investigacion Violencia, Justicia y Derechos Humanos, Universidad de Mar del Plata
Catedra de Derecho Penal y Genero, Especializacion de Derecho Penal, UNLP
Comision 3, Catedra I de Sociologia Juridica de la FCJyS, Universidad de La Plata
La Boca Resistente y Propone, Colectivo de Vecinos, Trabajadores y Organizaciones Sociales, Culturales y Politicas de La Boca
Facultad de Trabajo Social, Comicion de DDHH, UNLP