El Jueves 5 de Noviembre tuvo lugar el fallo judicial que dictamina la reincorporación del compañero Jesús Guerra a la Empresa Aceros Borroni de Mercedes. El fallo resuelve además el pago del salario durante todo este tiempo, daños y el reconocimiento de sus cargos gremiales, por lo que la empresa no podrá modificar sus condiciones de trabajo ni obstaculizar sus tareas gremiales.

Jesús Guerra fue despedido sin causa, luego de una serie de persecuciones, y al producirse el hecho, en Octubre de 2014, era candidato a Secretario Gremial de CTA Regional Mercedes y Secretario Adjunto de la FeTIA.

El tribunal de trabajo N° 2 de Morón ha dictado sentencia en el expediente “Guerra Jesús María c/Aceros Borroni S.A. S/reinstalacion”, en la que declara la nulidad del despido discriminatorio y antisindical del representante sindical de FeTIA y CTA de los trabajadores, ordena su reinstalación, el pago de los salarios caídos y el daño moral.

Es un antecedente importante en el que la justicia una vez más ampara los derechos de libertad y democracia sindical, de representantes sindicales de organizaciones sindicales simplemente inscriptas, de conformidad con la interpretación ajustada a los convenios 87,98,135 de la OIT y a los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Cámara Nacional del Trabajo y de numerosos tribunales del resto del país.

Saludamos la lucha de los trabajadores de CTA y FeTIA Mercedes, que son perseguidos por su resistencia a las prácticas antisindicales del grupo de empresas Borroni.

Celebramos esta sentencia del tribunal de trabajo de Morón, que considera la tutela amplia de los derechos colectivos a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

Síntesis de la Sentencia :

“!.... Por tales razones, en atención a lo expuesto , después de la reforma constitucional del año 1994, el artículo 75 inciso 22, que remite al bloque de constitucionalidad integrado por el Derecho Internacional de Derechos Humanos ; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y considerando el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación L.263. XLV “Ledesma, Florencio c/ Citrus Batalla s/ sumarísimo”, propongo que se encuadre la situación del actor dentro de la normativa de los artículos 47 y 50 de la ley 23.551, con la protección que ello implica y el artículo 1 de la ley 23.592, transformando la medida cautelar dictada en autos, en definitiva, declarando la nulidad del acto rescisorio de fecha 16 de octubre de 2014 (art 1044 Código Civil) que ha producido los efectos de un acto ilícito (Art. 1.056 del Código Civil) condenando al empleador Aceros Borroni SA a reinstalar al trabajador en su puesto de labor, con las mismas condiciones de trabajo imperantes previas al despido (Art. 1.083 Código Civil), con el apercibimiento de la aplicación de astreintes ( art 666bis del Código Civil) si así no lo hiciera. Condenándolo también al pago de los sueldos caídos, comprendiendo los mismos los de Noviembre y Diciembre de 2014, más el sueldo anual complementario y los de Enero y Febrero de 2015 y los que se hayan devengado a partir del mes de mayo de 2015 hasta que se haga efectiva la medida de reinstalación, ello en concepto de daño s y perjuicios. (Art. 1° ley 23.592). Visto que l a remuneración del actor se componía de remuneraciones variables y de acuerdo a lo que surge de la Primera cuestión del Veredicto, determinaré la misma en $ 9.684,62 mensuales ( Mayo a octubre de 2014), a la que deberán adicionarse los aumentos convencionales del Convenio Colectivo que ampara al actor, como así también el sueldo anual complementario.-

Las señoras Jueces doctoras Jaime y Amaya votaron en el mismo sentido por compartir los fundamentos.

A LA SEGUNDA CUESTION, La señora Juez doctora Porta, dijo: Atento el resultado de la votación que antecede, citas legales y argumentos vertidos, corresponde dictar sentencia, a cuyo fin propongo: HACER LUGAR a la demanda interpuesto por el actor JESUS MARIA GUERRA contra ACEROS BORRONI S.A. y, en consecuencia :

1) Transformar la medida cautelar dictada en autos, en definitiva.

2) Declarar nulo de nulidad absoluta el acto rescisorio de fecha 16 de octubre de 2014 (art 1044 CC).

2) Condenar al demandado Aceros Borroni SA a reinstalar al actor Jesús María Guerra, en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones imperantes previas al despido (art 1083 CC) con el apercibimiento, si así no lo hiciere, de la aplicación de astreintes ( art 666 bis CC).-

3) Encuadrar la situación del actor dentro de la normativa de los artículos 47 y 50 de la ley 23.551, con la protección que ello implica y el artículo 1 de la ley 23.592. -

4) Condenar también al pago de los salarios caídos, comprendiendo los mismos los de Noviembre y Diciembre de 2014, más el sueldo anual complementario y los de Enero y Febrero de 2015 y los que se hayan devengado a partir del mes de mayo de 2015 hasta que se haga efectiva la medida de reinstalación, ello en concepto de daños y perjuicios. (Art. 1° ley 23.592). Visto que la remuneración del actor se componía de remuneraciones variables y de acuerdo a lo que surge de la Primera cuestión del Veredicto, determinaré la misma en $ 9.684,62.- mensuales ( Mayo a octubre de 2014), como así también el sueldo anual complementario, correspondiendo retener de las mismas los aportes destinados al sistema de Seguridad Social, debiendo acreditar los mismos en la forma de estilo. Dichos importes calculados al momento de l dictado de la presente, ascienden a la suma de $ 106.430,84.-

5) Condenar a la demandada al pago de la suma de $ 40.000 al actor, en concepto de daño moral ( 1078 CC) como consecuencia del acto de discriminación de su empleador.

6) Condenar a la demandada al cese de la actitud desleal o discriminatoria con respecto al actor, hecho y sanción que quedan subsumidas en el punto 1).

7) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 41 inciso B) y 52, en su parte pertinente, de la ley 23.551 (t.o)

El monto por el que procede la demanda, devengará los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, mediante el sistema Banca Internet Provincia.-

En cuanto a las costas se deberán imponer al demandado perdidoso (art 19 de la ley 11.653)

Descargue la sentencia aquí:

Sentencia sobre Jesus Guerra

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